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  Plan de Pensiones
 

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FORMA DE ACCEDER A TUS DATOS DEL PLAN DE PENSIONES:

Entra en el siguiente enlace:     www.santanderprevision.com/extrse/jsp/login.jsp
Para registrarte te pedirá tu DNI (con el número 0 -cero - por delante) y tu derecho consolidado en alguno de los trimestre pasados (esta información la tienes en los resúmenes que nos envía el Banco Santander cada trimestre). Una vez introduzcas estos datos, te enviará un correo con tu clave de acceso (esta clave es siempre el DNI con un 0 delante). La primera vez que entres te obligará a cambiarla.
A partir de aquí ya tienes acceso a toda la información (resúmenes trimestrales, ctdos. anuales para hacienda, reglamento, etc.)


EVOLUCIÓN DE LA UNIDAD DE CUENTA:



Rentabilidad anual:

1997: 6.0%    1998: 14.0%    1999: 3.5%    2000: 2.1%    2001: 0.7%    2002: 5.4%    2003: 14.1%    2004: 12.2%    2005: 12.7%    2006: 9.7%    2007: 2.9%    2008: -9.1%    2009: 11.7%   2010: -1.8%  2011: 2.79% 2012: 5.69%

Periodo  (final 1997 a final 2012)

Incremento TOTAL desde inicio ( % ) ................   129.43
Incremento MEDIO anual desde inicio ( %) .......  5.69


RESUMEN PLAN DE PENSIONES (Cobertura y Prestaciones)

 COBERTURA:

 

Jubilación

Invalidez Permanente (Total, Absoluta, Gran Invalidez)

Fallecimiento

 

PRESTACIONES:

 

Jubilación:

- Prestación Básica de Jubilación

 

Invalidez Permanente (Total/Absoluta/Gran Invalidez) desde activo

- Prestación Básica de Invalidez

- Prestación Invalidez de Activo

 

Invalidez Permanente (Total/Absoluta/Gran Invalidez) desde partícipe en suspenso

- Prestación Básica de Invalidez

 

Fallecimiento  (desde activo)

- Prestación Básica de Fallecimiento

- Prestación de Viudedad de activo

- Prestación de Orfandad

 

Fallecimiento  (desde Invalidez antes de cumplir 65 años)

- Prestación Básica de Fallecimiento (cuando la Inv. Pte. esté sujeta a revisión)

- Prestación de Viudedad de Inválido

- Prestación de Orfandad

 

 

CONCEPTOS:

 

Salario Regulador:

Integrado por Retribución Base Garantizada, Plus Desempeño Profesional, Complemento Retributivo Fijo,  Complemento Supresión Antigüedad.

El importe anual de estas cantidades, dividido por 12, será el Salario Regulador.

 

Prestación Básica de Jubilación:

-Beneficiario el Partícipe

-Capital equivalente a los derechos consolidados a fecha de jubilación

-Cobrar como Capital, Renta o Mixto

 

Prestación Básica de Invalidez:

-Beneficiario el Partícipe

-Capital equivalente a los derechos consolidados a fecha hecho causante

-Cobrar como Capital,Renta o Mixto

 

Prestación Invalidez de Activo:

-Beneficiario el partícipe si la declaración de Invalidez se produce estando en plantilla y aún no ha cumplido 65 años.

-Capital: Renta vitalicia mensual equivalente a 10% Salario Regulador

-Cobrar como renta vitalicia mensual (revalorizable con IPC)

-Temporalmente, hasta cumplir 55 años,  19% del Salario Regulador (además del 10% citado)

                              

 

Prestación Básica de Fallecimiento:

-Beneficiarios los legales o los designados expresamente en Boletín de Adhesión

-Capital equivalente a derechos consolidados a fecha hecho causante

-Cobrar como Capital, Renta o Mixto

 

Prestación Viudedad de Activos:

-Beneficiario cónyuge conviviente con el Partícipe en el momento del hecho causante o la persona designada expresamente por el Partícipe, siempre que le sea reconocido derecho a pensión de viudedad por la Seguridad Social.

En defecto de lo anterior los hijos menores de 23 años (compatible con Orfandad)

-Capital: Renta vitalicia, revalorizable, según tabla (entre 5 y 6,5 % de Salario Regulador). Pago único equivalente a la diferencia entre Salario Regulador año fallecimiento y derechos consolidados constituidos por los Servicios Pasados .

-Cobrar como renta vitalicia, revalorizable hasta los 65 años. En adelante cantidad fija

 

Prestación de Orfandad:

-Beneficiarios los huérfanos del partícipe que fallezca estando activo en la Empresa, hasta los 23 años (salvo minusvalías). Se devengará de igual forma a la muerte de un beneficiario de Invalidez.

-Capital: renta temporal, revalorizable, equivalente al 5% del Salario Regulador a la fecha del fallecimiento (nunca inferior a 380.364.- pts. en 1.997)

-Cobrar como renta temporal, mensualmente

 

Prestación de Viudedad de Inválido:

-Beneficiarios el cónyuge conviviente, en su defecto la persona designada en el Boletín de Adhesión (siempre que le sea reconocido derecho a pensión de viudedad por la Seguridad Social) cuando el fallecido estuviese percibiendo prestación de Invalidez y no tenga cumplidos 65 años.

En defecto de lo anterior los hijos menores de 23 años, salvo minusvalías (compatible con orfandad)

-Capital: Renta vitalicia revalorizable con el IPC y equivalente al 50 % de la renta vitalicia por Invalidez que el fallecido viniera percibiendo.

-Cobrar como renta vitalicia (hasta los 65 años revalorizable y a partir de esta edad constante)

 

REQUISITOS PARA PERCIBIR LA PRESTACIÓN:

 

Se solicitará escrito dirigido a la Comisión de Control del Plan, señalando la opción de cobro y aportando la siguiente documentación:

 

Jubilación: Declaración del INSS

 

Invalidez: Resolución definitiva o provisional emitida por la Seguridad Social

 

Fallecimiento: Certificado defunción y Certificado Registro Últimas Voluntades (o Acta Notarial Herederos)

 

PREGUNTAS FRECUENTES:

 

 

Prestaciones - Tratamiento fiscal.

 

Las prestaciones recibidas tienen la consideración de rendimientos del trabajo personal a todos los efectos (retenciones, deducciones de los rendimientos netos del trabajo), integrándose como tales en la parte general de la Base Imponible.

 

Ahora bien, si se reciben en forma de capital y han transcurrido más de dos años desde la primera aportación,  los derechos consolidados resultantes de las aportaciones realizadas hasta  31-12-2006, se integrarán en la parte general de la Base Imponible con un previa reducción del 40%.  Sin embargo, si la prestación se percibe en forma de renta, su integración se efectuará sin reducción alguna.

 

En el caso de que se quieran cobrar varios capitales de distintos planes de pensiones correspondientes a derechos consolidados antes del 31.12.2006, sólo se aplicará el 40% a los cobrados en el mismo ejercicio fiscal.

 

Prestaciones - Flexibilidad en el cobro.

 

Las fechas y modalidades de percepción de las prestaciones serán fijadas libremente por participe o beneficiario, y no hay obligación de comunicar la contingencia en plazo alguno, pudiendo hacerlo cuando se estime oportuno y diferir el cobro de la prestación cuanto se quiera.

 

Aportaciones después de la jubilación.

 

A partir del acceso a la jubilación, se podrá seguir aportando al plan de pensiones.  No obstante, una vez iniciado el cobro de la prestación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia.

 

Cambio de plan de pensiones

 

Una vez extinguida la relación laboral con CEPSA, el participe podrá movilizar sus derechos consolidados e integrarlos en otro Plan de Pensiones sin penalización fiscal alguna. 

 

 

 
   
 
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