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  Jubilación
 

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OJO: Tras el tijeretazo  de Zapatero, la situación de la jubilación parcial ha cambiado. Como estamos pendientes de firmar un nuevo Convenio a partir de 2011, que también puede afectar a esta situación, cuando se estabilice este asunto, informaremos de cómo queda.  Leeros la nota informativa número 3 (está en este mismo apartado, en la pestaña "notas informativa"


NOTAS SOBRE JUBILACIÓN: (Febrero/2009)

 

Vamos a hacer un pequeño resumen de las formas en que podemos jubilarnos. Aunque la ley tiene muchas consideraciones, aquí vamos a comentar sólo las que nos afectan de forma general.

 

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Jubilación Ordinaria:

 

La edad oficial de jubilación es a los 65 años. En nuestro Convenio se considera obligatoria siempre que ya tengas derecho a Pensión de la Seguridad Social (tendrás derecho a pensión si llevas cotizados más de 15 años) (Capítulo XIII, Obra Social, punto 11)

En este caso, cobrarás el 100% de tu base reguladora ( o bien el tope legal, que para 2009 es de 2.442 euros) siempre que lleves 35 años cotizados.

 

Según esto, prácticamente todos, estamos obligados a jubilarnos a los 65 años        

 

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Jubilación Anticipada:

 

Para optar a este tipo de jubilación, debes (según normativa de la Seguridad Social):

 

·         Haber cotizado antes de 01/01/1967

·         Tener cotizados 15 años

·         Tener al menos 60 años

 

Con estos requisitos mínimos, tenemos derecho a la jubilación, pero no cobraríamos la pensión completa y tampoco cobraríamos el Pago Único de CEPSA.

 

Nuestra pensión se afectaría de la siguiente forma (según normativa de la Seguridad Social)::

 

·         Por cada año que nos falte, hasta tener los 35 cotizados, perderíamos un 2 ó 3 %

·         Por cada año que nos falte hasta cumplir 65, perderíamos un 8 %

 

Para cobrar el Pago Único de CEPSA hay dos posibilidades:

 

·          Si estás a turno y llevas en esta jornada entre 11 y 32 años, tienes derecho al cobro de esta cantidad (Capítulo XIII, Obra Social, punto 12).

·          Si estás a Jornada Normal (aunque hayas estado a turno entre 11 y 32 años), sólo cobras esta cantidad si la Empresa lo considera oportuno (Capítulo XIII, Obra Social, punto 12).

 

 

Según esto, si cumplimos los requisitos mínimos de la S/Social, tenemos derecho a jubilarnos, pero si no estamos a turno no tenemos derecho a cobrar el Pago Único.

 

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Jubilación Parcial:

 

En este tipo de jubilación existen diferentes consideraciones y plazos, pero vamos  reflejar la situación que creemos puede ser útil para todos.

 

La ley 40/2007, artículo 4, exige:

 

·         6 años de antigüedad en la Empresa

·         30 años de cotización a la Seguridad Social

·         60 años de edad

 

El Convenio Colectivo, capítulo XIII (Obra Social) punto 13.6 garantiza:

 

·         El acceso a la jubilación parcial (punto 13.1)

·         El contrato del relevista será a tiempo completo y de duración indefinida (punto 13.6)

 

Según esto, cualquier trabajador, que antes de 01/12/2012 cumpla 60 años, lleve más de 6 años en CEPSA y tenga cotizados 30 años a la Seguridad Social, puede jubilarse parcialmente con el 15% de jornada en CEPSA y el 85% de la pensión de la Seguridad Social.

 

 
   
 
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