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OJO: Tras el tijeretazo de Zapatero, la situación de la jubilación parcial ha cambiado. Como estamos pendientes de firmar un nuevo Convenio a partir de 2011, que también puede afectar a esta situación, cuando se estabilice este asunto, informaremos de cómo queda. Leeros la nota informativa número 3 (está en este mismo apartado, en la pestaña "notas informativa"
NOTAS SOBRE JUBILACIÓN: (Febrero/2009)
Vamos a hacer un pequeño resumen de las formas en que podemos jubilarnos. Aunque la ley tiene muchas consideraciones, aquí vamos a comentar sólo las que nos afectan de forma general.
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Jubilación Ordinaria:
La edad oficial de jubilación es a los 65 años. En nuestro Convenio se considera obligatoria siempre que ya tengas derecho a Pensión de la Seguridad Social (tendrás derecho a pensión si llevas cotizados más de 15 años) (Capítulo XIII, Obra Social, punto 11)
En este caso, cobrarás el 100% de tu base reguladora ( o bien el tope legal, que para 2009 es de 2.442 euros) siempre que lleves 35 años cotizados.
Según esto, prácticamente todos, estamos obligados a jubilarnos a los 65 años
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Jubilación Anticipada:
Para optar a este tipo de jubilación, debes (según normativa de la Seguridad Social):
· Haber cotizado antes de 01/01/1967
· Tener cotizados 15 años
· Tener al menos 60 años
Con estos requisitos mínimos, tenemos derecho a la jubilación, pero no cobraríamos la pensión completa y tampoco cobraríamos el Pago Único de CEPSA.
Nuestra pensión se afectaría de la siguiente forma (según normativa de la Seguridad Social)::
· Por cada año que nos falte, hasta tener los 35 cotizados, perderíamos un 2 ó 3 %
· Por cada año que nos falte hasta cumplir 65, perderíamos un 8 %
Para cobrar el Pago Único de CEPSA hay dos posibilidades:
· Si estás a turno y llevas en esta jornada entre 11 y 32 años, tienes derecho al cobro de esta cantidad (Capítulo XIII, Obra Social, punto 12).
· Si estás a Jornada Normal (aunque hayas estado a turno entre 11 y 32 años), sólo cobras esta cantidad si la Empresa lo considera oportuno (Capítulo XIII, Obra Social, punto 12).
Según esto, si cumplimos los requisitos mínimos de la S/Social, tenemos derecho a jubilarnos, pero si no estamos a turno no tenemos derecho a cobrar el Pago Único.
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Jubilación Parcial:
En este tipo de jubilación existen diferentes consideraciones y plazos, pero vamos reflejar la situación que creemos puede ser útil para todos.
La ley 40/2007, artículo 4, exige:
· 6 años de antigüedad en la Empresa
· 30 años de cotización a la Seguridad Social
· 60 años de edad
El Convenio Colectivo, capítulo XIII (Obra Social) punto 13.6 garantiza:
· El acceso a la jubilación parcial (punto 13.1)
· El contrato del relevista será a tiempo completo y de duración indefinida (punto 13.6)
Según esto, cualquier trabajador, que antes de 01/12/2012 cumpla 60 años, lleve más de 6 años en CEPSA y tenga cotizados 30 años a la Seguridad Social, puede jubilarse parcialmente con el 15% de jornada en CEPSA y el 85% de la pensión de la Seguridad Social.